Emite la Fiscal General James orientación para inquilinos de New York durante la pandemia por coronavirus 

La Oficina de la Fiscal General brinda lineamientos, comparte
recursos y recuerda a los inquilinos cuáles son sus derechos

NEW YORK – La Fiscal General de New York Letitia James emitió hoy una orientación a los neoyorquinos en la que destaca cómo enfrentar los problemas de los inquilinos que se relacionan con la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19).  

Los residentes de New York se encuentran bajo una orden estatal de permanecer en sus hogares. A partir del 20 de marzo de 2020, todos los desalojos en el Estado de New York quedaron suspendidos hasta el 19 de junio de 2020, y las cortes no están aceptando nuevos casos de desalojo y ejecución hipotecaria. Las amenazas de desalojo no solo son ilegales, sino nocivas para el bienestar de los neoyorquinos.  

"Quiero ser muy clara: es ilegal que los arrendadores amenacen con desalojar a los inquilinos que no puedan pagar el alquiler debido a los efectos de COVID-19", dijo la Fiscal General James. "Ningún neoyorquino debe temer quedarse sin hogar en una época de dificultades extremas. El acceso constante a vivienda segura y estable es de la mayor importancia en este momento, e invito a los inquilinos que crean que son víctimas de acoso o discriminación por parte de sus arrendadores a que se comuniquen con mi oficina". 

La Fiscal General James destacó los siguientes derechos de los inquilinos durante la crisis por COVID-19 en el Estado de New York:

  • En el Estado de New York, ningún sheriff de condado, alguacil de ciudad o agente auxiliar de la ciudad puede realizar un desalojo actualmente, incluso si hay una orden vigente.
    • Si un sheriff del Estado de New York intenta desalojarlo, debe llamar a la Oficina del Sheriff y luego al número del conmutador de su condado para denunciar una infracción a la Orden Ejecutiva del Gobernador.
       
    • Si un alguacil de la ciudad intenta desalojarlo, debe llamar a la Oficina del Alguacil de la ciudad y luego al Departamento de Investigaciones de la Ciudad de NY al (212) 825-5953 para denunciar una infracción a la Orden Ejecutiva del Gobernador.
       
    • Si un agente auxiliar de la ciudad intenta desalojarlo, debe llamar a la Oficina de Agentes Auxiliares de esa ciudad y luego al número del conmutador del gobierno de su ciudad para denunciar una infracción a la Orden Ejecutiva del Gobernador.
       
    • Si un arrendador cambia sus cerraduras o trata de desalojarlo ilegalmente, lo que también se conoce como "desalojo por cuenta propia", debe llamar al 911 y mostrarle al oficial de policía su identificación y su contrato de arrendamiento o factura de servicios públicos con su nombre y dirección. Si no puede volver a ingresar a su departamento, debe llamar al sistema judicial al (833) 503-0447 para encontrar la corte de emergencia más cercana. En la ciudad de NY podrá acudir al tribunal de vivienda de su distrito para presentar una petición de emergencia de que se le restablezca su departamento.
       
  • Los arrendadores no puede aumentar su alquiler para aprovecharse de la crisis.
    • Si tiene un contrato vigente, su arrendador no puede aumentar su alquiler hasta que venza. Si tiene alquiler estabilizado o controlado, el arrendador tiene límites en la cantidad que puede aumentar su alquiler (actualmente, 1.5 por ciento en una renovación a 1 año y 2.5 por ciento en una renovación a 2 años). 
       
    • En el caso de inquilinos con valor de mercado cuyo contrato venza o que paguen mes a mes, su arrendador debe darle un aviso por escrito con anticipación para cualquier aumento de alquiler mayor a 5 por ciento.
       
    • Incluso si se le da aviso con suficiente anticipación del aumento de alquiler, su arrendador no puede cobrarle el aumento de alquiler hasta que usted lo acepte firmando un contrato, pagando el aumento o realizando otro acto afirmativo.
       
    • Si se niega a pagar el alquiler, el arrendador debe demandarlo para poder desalojarlo. Sin embargo, su arrendador no puede demandarlo porque actualmente hay una moratoria sobre los casos nuevos y desalojos.
       
  • Los arrendadores no pueden retener servicios esenciales por falta de pago del alquiler.
    • El incumplimiento por parte del arrendador de brindar servicios esenciales, como agua caliente o electricidad, es una violación de la garantía de habitabilidad.
       
    • Si su arrendador no le ha brindado servicios esenciales y vive en la Ciudad de New York, puede llamar al 311 y solicitar una inspección de emergencia. La alteración o desconexión deliberada de servicios esenciales también puede constituir acoso, según la descripción anterior.
       
    • Fuera de la Ciudad de NY, puede llamar a la oficina de Aplicación de Códigos de su localidad para presentar una queja por falta de servicios esenciales, como calefacción y agua caliente, o por otras condiciones deficientes.
       
    • Si la reparación corresponde a un servicio esencial (calefacción, agua caliente, etc.) puede comunicarse con la corte al (833) 503-0447 para determinar si puede presentar un caso en contra de su arrendador para reparar estas condiciones, y cómo hacerlo.
       
  • Las leyes contra el acoso en el estado de New York prohíben que los arrendadores cometan cualquier acto que tenga la intención de obligar a los inquilinos a dejar sus hogares o a renunciar a cualquier otro derecho legal.
    • Los arrendadores tienen prohibido interferir con la privacidad, el confort y el tranquilo disfrute de sus hogares. Es un delito menor de clase A que un arrendador amenace a un inquilino, cambie las cerraduras de un inquilino, o de otra manera intente forzar a un inquilino a dejar su departamento sin una orden judicial sin importar si el inquilino está pagando alquiler o no. 
       
    • Los arrendadores también tienen prohibido realizar proyectos ruidosos o molestos de construcción o renovación en su edificio que interfieran con su salud, su seguridad y el uso de su departamento. Estos actos podrían considerarse acoso. 
  • Los arrendadores no pueden discriminar en contra de un inquilino o desalojarlo porque el inquilino o alguien que vive con él ha contraído o padeció COVID-19, o porque el arrendador esté convencido de que el inquilino tiene o tuvo COVID-19.
    • Si es una persona de la tercera edad o tiene un impedimento físico, mental o médico, lo que puede incluir a una enfermedad relacionada con COVID-19, está protegido de la discriminación en la vivienda por las leyes federales, estatales y de la ciudad, que incluyen la Ley de Derechos Humanos del Estado de New York.  
       
    • Los arrendadores tampoco pueden discriminar en contra de un inquilino o tratarlo de manera diferente o parcial debido a su situación migratoria, o debido a que el inquilino proviene o parece provenir de un país en el que hay un brote grave de COVID-19.
       
    • Los arrendadores no pueden negarse a proteger a un inquilino que sea acosado por otros inquilinos debido a que el inquilino proviene o parece provenir de un país en el que hay un brote grave de COVID-19. 
       
    • Publicar un aviso en el sentido de que alguien tiene una enfermedad se considera discriminación, excepto cuando es necesario para proteger la salud de otras personas. En general, no es necesario identificar a una persona que ha contraído coronavirus. En cambio, un arrendador puede publicar un aviso en el sentido de que alguien en el edificio ha contraído coronavirus, sin identificar a la persona enferma.
       
    • Si tiene alguna pregunta o cree haber sufrido acoso o discriminación de estos tipos, comuníquese con la Oficina de Derechos Civiles de la Oficina de la Fiscal General enviando correo electrónico a civil.rights@ag.ny.gov o llamando al 800-771-7755. 

La Oficina de la Fiscal General sigue monitoreando activamente a los arrendadores de todo el estado para asegurarse de que ningún inquilino sufra acoso o discriminación, y tomará las medidas apropiadas para proteger a los inquilinos y a todos los neoyorquinos. Puede encontrar toda la orientación sobre el COVID-19 en el sitio de internet de la Oficina de la Fiscal General.